Paraguay Direccion General de Migracion Covid-19 Survey II (Información sobre Covid-19 y detención)

  • Authored by:

    Rafael Orrego (Dirección General de Migraciones - Paraguay)

  • Type of publication:

    Transparency Initiative

  • Download document:


On Fri, Sept 9, 2020 at 8:16 PM Rafael Orrego wrote:

Estimado Michael Flynn (Global Detention Project):

Conforme al segundo cuestionario se remiten las siguientes aclaraciones:

1) Con respecto a la pregunta 2, respondiendo a nuestra pregunta sobre la liberación de detenidos, dice usted que nadie ha sido detenido durante la pandemia de COVID. Sin embargo, la pregunta está tratando de determinar si las personas quienes ya estaban detenidas por razones relacionadas con su estado migratorio antes del comienzo del COVID han sido liberadas desde que comenzó la pandemia como parte de los esfuerzos para contener la pandemia. Muchos países lo han hecho. ¿Paraguay lo ha hecho también?
 Por estado migratorio no tuvimos información sobre detenciones, debe tenerse en cuenta que la Dirección General de Migraciones es un órgano administrativo que no tiene poderes coercitivos (No realiza detenciones) de conformidad a la Ley migratoria. La Policía Nacional de nuestro país es la que realiza detenciones sobre hechos punibles y/o por cuestiones migratorias irregulares e informan a la Dirección General de Migraciones. En el caso de que el extranjero se encuentre con situación migratoria irregular, se intima a regularizar su situación migratoria en el país en un plazo, bajo apercibimiento de ordenar su expulsión. 

2) Relacionado con la primera pregunta, ustedes mencionan que cualquier detención relacionada con la inmigración requiere “la intervención del Órgano Jurisdiccional o Poder Judicial”. ¿Podría decirme cuáles son las bases legales específicas para su intervención en estos casos? ¿Y hay estadísticas disponibles sobre los números de tal detenciones cada ano?

Solamente en los casos de expulsiones la Dirección General de Migraciones puede solicitar al Poder Judicial la detención del extranjero para hacer efectiva la expulsión, la misma se halla prescripta en la Ley 978/96 de Migraciones en su Art. 83. – En los casos de expulsión, la autoridad judicial podrá ordenar la detención del extranjero por el tiempo mínimo indispensable para asegurar que hará efectivo el abandono del país en el plazo fijado por la autoridad competente que haya resuelto la expulsión.Cuando la expulsión sea resuelta por la autoridad administrativa competente, ésta podrá solicitar a la autoridad judicial que ordene la detención del extranjero a los efectos previstos precedentemente.
No contamos con estadisticas sobre detenciones.

3) Finalmente, cuando se ordena la detención de personas por motivos de inmigración o como parte de los procedimientos de expulsión, ¿dónde se las detiene? ¿Son sus instalaciones especializadas las que utiliza Paraguay para este fin? ¿O se usan prisiones y/o comisarías?

Hay que tener presente que la expulsión ordenada por el Poder Judicial es en el marco de un proceso penal y los extranjeros cuenta con prisión preventiva en las Penitenciarias de nuestro pais. Cuando la intervención la realiza la Policía Nacional, la detención es realizada en la Comisaria jurisdiccional, las que poseen calabozos para todas las detenciones.